agente de seguros
Serán agentes las personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia con una entidad aseguradora, se comprometen frente a ésta a realizar la actividad de mediación entre los tomadores del seguro y asegurados, de una parte, y las entidades aseguradoras autorizadas para ejercer la actividad aseguradora privada, de otra.
asegurado
EL ASEGURADO. Es la persona física o jurídica que se encuentra expuesta al riesgo, en su persona, sus bienes o su patrimonio.
asegurador
EL ASEGURADOR. Es la persona jurídica que, constituida y funcionando con arreglo a lo ordenado por la legislación aplicable, se dedica profesionalmente a la asunción de riesgos ajenos, mediante la percepción de un cierto precio llamado prima.
beneficiario
EL BENEFICIARIO. Es la persona o personas físicas o jurídicas designadas para percibir del asegurador la prestación derivada del seguro contratado. Se regula en la Ley de Contrato únicamente en los seguros de vida y accidentes.
carta de garantía
Carta de garantía es el documento que extiende la entidad aseguradora como documento provisional de la existencia de una determinada cobertura de seguro. Suele hacerse a petición del tomador o asegurado, cuando éstos precisan urgentemente justificar la existencia de un seguro sobre cierto riesgo, frente a eventuales acreedores, etc., y la entidad aseguradora no ha tenido todavía tiempo de emitir la correspondiente póliza.
caución, seguro de
Por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.
cláusulas
Las condiciones especiales o cláusulas conforman el documento en el que se recogen las modificaciones, ampliaciones o derogaciones de las condiciones generales de la póliza, resultantes de los acuerdos particulares que se hayan convenido entre las partes.
condiciones especiales
Las condiciones especiales o cláusulas conforman el documento en el que se recogen las modificaciones, ampliaciones o derogaciones de las condiciones generales de la póliza, resultantes de los acuerdos particulares que se hayan convenido entre las partes.
condiciones generales
Las condiciones generales forman el conjunto de cláusulas que, redactadas por la entidad aseguradora, van a regir en sus futuras relaciones contractuales y que tienen como finalidad dar uniformidad a los contratos que van a realizarse en masa. El contenido y forma de las condiciones generales debe ajustarse a los requisitos establecidos por la L.C.S. dirigidos especialmente a la protección de los consumidores.
condiciones particulares
Las condiciones particulares son el documento en el que se detallan los datos particulares de cada contrato.
contrato de seguro
El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
corredor de seguros
Son corredores de seguros las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad mercantil en seguros privados sin mantener vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras o pérdida de independencia respecto a éstas y ofreciendo asesoramiento profesional imparcial a quienes demandan la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades.
crédito, seguro de
Por el seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.
defensa jurídica, seguro de
Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
duplicado de póliza
En caso de extravío de la póliza el asegurador, a petición del tomador del seguro o, en su defecto, del asegurado o del beneficiario, tendrá obligación de expedir copia o duplicado de la misma, la cual tendrá idéntica eficacia que la original. La petición se hará por escrito.
incendio, seguro de
Por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado. Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
infraseguro
Infraseguro - Aplicación de la regla proporcional: En aquellos casos en que, al ocurrir el siniestro, la suma asegurada sea inferior al valor del interés (infraseguro), el asegurador sólo indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.
interés asegurado
Se entiende por interés asegurado la relación existente entre el asegurado y el elemento expuesto al riesgo, en virtud de la cual el acaecimiento de un siniestro le produce a aquél una pérdida económica, bien directamente si las consecuencias del siniestro recaen sobre su propio patrimonio (caso de ser el propietario) o bien de forma indirecta si de algún modo tiene un interés o responsabilidad en lo dañado o destruido (por ejemplo, si es un depositario, como responsable de su conservación).
lucro cesante o pérdida de beneficios, seguro de

Por el seguro de lucro cesante o pérdida de beneficios el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar el asegurado la pérdida del rendimiento económico, que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato. Este seguro podrá celebrarse como contrato autónomo o añadirse como un pacto a otro de distinta naturaleza.

objeto asegurado
El objeto asegurado es el elemento que se encuentra expuesto al riesgo cubierto por el seguro.
prima de riesgo
Es la forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total.
principio indemnizatorio
El seguro de daños se contrata para compensar eventuales pérdidas que pueda sufrir el asegurado como consecuencia del acaecimiento de un determinado riesgo. La función del seguro es, en este sentido, estrictamente de indemnización o reparación de un daño o pérdida (principio indemnizatorio), excluyéndose la posibilidad de que se convierta en objeto de lucro para el asegurado.
proposición de seguro
Conocidas las características del riesgo a través de la Solicitud de seguro, el Asegurador podrá hacer una valoración del riesgo y, si éste es asequible, formulará una proposición de seguro que posteriormente el tomador del seguro aceptará o no. La proposición o propuesta de seguro es un documento emitido por la entidad aseguradora tras la solicitud que formula el asegurado, en el cual el asegurador realiza una propuesta de las condiciones en las que acepta la cobertura del riesgo propuesto.
póliza de seguro
La Póliza de seguro es el conjunto de documentos que recogen las condiciones y acuerdos que componen el contrato de seguro. Es, por tanto, el documento probatorio de la existencia de un contrato de seguro entre dos partes, y de las condiciones y acuerdos en que se basa la relación contractual
responsabilidad civil, seguro de
Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.
robo, seguro contra
Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas. La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas.
siniestro
El siniestro es el acaecimiento del evento previsto en la póliza y que da lugar al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato por parte del asegurador. La ocurrencia del siniestro es lo que produce la indemnización, la reposición del daño producido o el pago del capital pactado.
sobreseguro
Se entiende por sobreseguro aquella situación en la cual la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado.
solicitud de seguro
La solicitud es el documento con el que se solicita la contratación de un seguro. En dicho documento se recoge la voluntad de contratar un seguro, que el futuro tomador dirige a la entidad aseguradora, y debe contener la descripción del riesgo a asegurar, con el detalle que el asegurador necesite para conocer sus características y establecer, en función de las mismas, el precio y condiciones bajo las cuales puede otorgarse la garantía solicitada. Por ello la inexactitud, ocultamiento o falsedad de los datos solicitados tendrán efecto sobre la validez del contrato suscrito.
suma asegura
SUMA O VALOR ASEGURADO: Tal y como establece el artículo 27 de la L.C.S., la suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.
suplementos
Se denominan así los documentos que suscriben el tomador del seguro y el asegurador para actualizar un contrato de seguro en vigor. Los suplementos y apéndices pasan a formar parte del cuerpo de la póliza.
tomador del seguro
El tomador del seguro es la persona, física o jurídica, que contrata el seguro con la entidad aseguradora. Es decir, que firma la póliza y adquiere con ello las obligaciones y derechos derivados del contrato.
transporte terrestre, seguro de
Por el seguro de transporte terrestre el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados.
valor parcial, seguro a
Se procede exactamente igual que en los seguros a valor total, con la siguiente diferencia: se establece un porcentaje sobre el valor total, que constituye la suma asegurada y, por tanto, el límite máximo de indemnización. La prima se calcula sobre el valor total con un descuento en compensación de que la suma asegurada sea sólo una parte del total.