Hogar

¿Cuál es la edad mínima y máxima de contratación?

El Tomador del Seguro debe ser mayor de edad, no existiendo una edad máxima para la contratación de este tipo de seguro.

¿Es necesario un seguro del hogar?

Normalmente, la vivienda que habitamos corresponde a la mayor de las inversiones que realizamos en nuestra vida. En consecuencia, parece que proteger este patrimonio debería ser una necesidad primordial.

Y si además tenemos en cuenta que en una vivienda surgen frecuentemente incidencias, unas pequeñas y otras no tanto, que afectan a los bienes de nuestra propiedad, se convierte prácticamente en imprescindible la contratación de un seguro que solucione estas eventualidades.

Además de los daños materiales que sufren los bienes asegurados, se pueden producir daños a terceras personas o situaciones en las que es muy importante contar con el asesoramiento, reclamación y defensa de un buen abogado.

Todo esto y más, lo cubre el seguro ETERNA HOGAR, que le ofrece la mejor protección del mercado con profesionales que solucionarán todas estas situaciones, proporcionándole la tranquilidad que Vd. se merece.

Simplemente con una llamada telefónica, estamos a su lado las 24 horas durante todos los días del año.

¿Qué tengo que tener presente para contratar un seguro de hogar?

1. El primer paso es elegir el tipo de seguro que se adapta mejor a sus necesidades (más amplio, solo con coberturas muy básicas, etc.). Eterna cuenta con una amplia gama de seguros para su Hogar para que Vd. elija el producto más idóneo.

2. Una vez decidido el tipo de seguro, se han de fijar las sumas aseguradas de CONTINENTE, CONTENIDO, JOYAS, OBJETOS ESPECIALES y RESPONSABILIDAD CIVIL.

¿Qué es el continente de mi vivienda?

El continente está formado por las siguientes edificaciones y conceptos:
a) Edificación principal.
b) Edificaciones anexas (garajes, cuartos trasteros, etc.).
c) Vallas, muros, cercas y verjas.
d) Coeficiente de participación en las zonas comunes (solo en el caso de que la vivienda forme parte de edificios comunitarios u otros regidos por la Ley de Propiedad Horizontal).
e) Piscina y pistas deportivas.

También se debe tener en cuenta que el Continente incluye los cimientos, estructura, muros, paredes, cubiertas, techos, suelos, puertas y ventanas, así como las instalaciones fijas, tales como sanitarias, de climatización, de calefacción, de TV, de sonido, de extinción de incendios, de protección contra robo y, en general, aquellos bienes que no puedan separarse de la superficie, sin causar deterioro al propio bien o a la superficie.

El Continente no incluye las placas solares, toldos y antenas parabólicas que forman parte del Contenido.

¿Cómo puedo calcular la suma asegurada del continente de mi vivienda?

La suma asegurada de continente debe corresponder exclusivamente al coste actual de reconstrucción de todas las edificaciones que lo componen, sin la repercusión del valor del suelo ni del precio de compra-venta. Para calcular el capital a efectos de seguro, se tendrá en cuenta:

a) La superficie construida en m² que ocupa su vivienda, es decir, los m² construidos de su vivienda y de las dependencias anexas (garajes, trasteros, etc), así como de su participación en los elementos comunes. Para obtener la suma asegurada de estas edificaciones, se deberán indicar los m² en la opción "Calcular Precio" del producto que le interese.

b) En el caso de tratarse de viviendas unifamiliares adosadas o chalets, se deberá sumar también el valor de construcción de la valla que rodea la parcela y piscina si procede.

¿Debo contratar un seguro de hogar si mi comunidad de propietarios ya tiene un seguro sobre el edificio?

Lo más recomendable es complementar la póliza de la Comunidad, contratando su seguro particular, incluyendo el Continente y Contenido por los siguientes motivos:

a) El seguro de la Comunidad, normalmente incluye garantías comunitarias por lo que las incidencias de índole particular quedarían sin cobertura, como por ejemplo, los daños que originen las conducciones de agua privativas en su propio piso y la reparación de las averías que se produzcan en las mismas.
b) Existen bienes que forman parte del Continente y no están incluidos en las pólizas comunitarias, como los cerramientos de terrazas, las calderas individuales o las obras de reforma y mejoras realizadas por el propietario.
c) Si la Suma Asegurada que le corresponde a la vivienda en la póliza de la Comunidad de Propietarios fuera insuficiente, la póliza particular servirá para complementarla y evitará que la indemnización de los siniestros se vea reducida por tal circunstancia.

Aunque la mencionada anteriormente es la solución idónea, ETERNA también dispone de una garantía opcional para estos casos, que sirve como complemento de la póliza comunitaria, mediante la que, sin incluir el Continente, se cubren algunos de los percances que más le afectan:

  • Daños por agua del Continente.
  • Recomposición Estética del Continente.
  • Daños eléctricos del Continente.

¿Qué es el contenido?

El contenido está formado por el mobiliario, ajuar, objetos de decoración, electrodomésticos, objetos especiales, joyas y demás enseres propios y característicos de una vivienda que se encuentran dentro de la vivienda asegurada y sus dependencias anexas, así como placas solares y antenas parabólicas.

¿Cómo puedo calcular la suma asegurada del contenido de mi vivienda?

La suma asegurada del contenido de su vivienda debe ser el valor actual de los siguientes conceptos:
a) Mobiliario.
b) Ajuar personal.
c) Electrodomésticos.
d) Objetos de decoración.
e) Toldos, Antenas parabólicas y Placas solares.
f) Objetos Especiales (Arte, Antigüedades, Objetos de Plata, Prenda de Piel, Colecciones y otros objetos de especial valor que no formen parte de los anteriormente mencionados).
g) Joyas, Bisutería fina, Relojes y Objetos similares.
e) Toldos, Antenas parabólicas y Placas solares.

Le recomendamos que calcule la suma total teniendo en cuenta estos conceptos y lo realice por estancias de la vivienda (recibidor, cocina, salón, comedor, habitaciones, baños, trastero, etc.).


¿Existen objetos y joyas cuya existencia deba mencionarse expresamente para que queden incluidos en el seguro?

Efectivamente, los objetos especiales, las joyas, bisutería fina, relojes y objetos similares:

a) Se consideran objetos especiales a los objetos de arte, antigüedades, objetos de plata, prendas de piel, colecciones y otros objetos de especial valor, no incluidos en los conceptos anteriores. Siempre que su valor global supere el 50% del Contenido total o su valor individual sea mayor de 3.000 euros, deberán declararse expresamente para su aseguramiento.

b) Las joyas, bisutería fina, relojes y objetos similares, quedan garantizados hasta el 10% del capital total de Contenido, con un máximo por siniestro de 600, 3.000 ó 6.000 euros (dependiendo del tipo de seguro que se contrate). En el caso de que existan más de estas cantidades o si hay joyas, bisutería, etc. con valor unitario superior a 1.500 euros, deberán declararse para que queden incluidas en el seguro. También es imprescindible especificar si están guardadas en caja de seguridad empotrada en la pared o de más de 100 Kgr. de peso.

¿Cómo tengo que asegurar un cuadro con valor artístico?

En todos los casos, los objetos de arte se han de declarar, identificándolos con sus características, descripción, título, autor y valor. También es conveniente aportar fotografía nítida y certificado de autenticidad y valoración o factura en el caso de que el objeto tenga un valor significativo.

¿Cómo puedo asegurar las joyas?

Las Joyas, Bisutería fina, Relojes y Objetos similares forman parte del Contenido por lo que su valor se debe sumar al resto de objetos que lo componen y quedan garantizados hasta el 10% del capital total de Contenido, con un máximo por siniestro de 600, 3.000 ó 6.000 euros (dependiendo del tipo de seguro que se contrate). En el caso de que existan más de estas cantidades o si hay joyas, bisutería, etc. con valor unitario superior a 1.500 euros, deberán declararse para que queden incluidas en el seguro.

También es imprescindible especificar si están guardadas en caja de seguridad empotrada en la pared o de más de 100 Kgr. de peso. Es conveniente aportar fotografía nítida y certificado de autenticidad y valoración o factura en el caso de que existan joyas con un valor significativo.

¿Puedo asegurar solo el contenido de la vivienda si soy inquilino?

Sí, pero es aconsejable asegurar también el continente de la vivienda para garantizar reclamaciones por parte del propietario, relativas a los daños que pueda sufrir la vivienda (Ejemplo: Daños por agua originados por omisión de cierre de grifos o por escape de una lavadora).
Además, por el mismo motivo, es muy recomendable asegurar también el contenido que es propiedad del Arrendador, es decir, que para evitar problemas e insatisfacciones en caso de siniestro, su seguro debería cubrir todos los objetos que hay en la vivienda, independientemente de su propiedad.

¿Se incluyen en el seguro las mesas y sillas que tengo en mi terraza? ¿Y las que tengo en mi jardín?

Siempre que las terrazas, azoteas, jardines, patios y similares sean de uso y acceso exclusivo del asegurado, quedarán incluidos los muebles y enseres propios de la vivienda (excluidos objetos especiales, joyas, relojes y similares) que se encuentren en dichas dependencias, con una suma asegurada del 5% de la suma asegurada de Contenido total, con límite máximo de 1.500 euros por siniestro.

¿Si me llevo a casa el ordenador portátil de la empresa donde trabajo, estaría incluido en el seguro?

También se consideran parte del contenido asegurado los objetos de terceros que de forma eventual se encuentren en la vivienda, hasta una suma asegurada del 10% de la suma asegurada de dicho Contenido, con límite máximo de 3.000 euros por siniestro.

¿Qué debo hacer si compro más bienes y los quiero incluir en el seguro?

Comunique inmediatamente con ETERNA para aumentar el capital de contenido, mediante el apéndice correspondiente, sin esperar al vencimiento anual de la póliza.

¿Es importante asegurar correctamente las sumas de continente y contenido? ¿Qué es un infraseguro?

Para evitar insatisfacciones en caso de siniestro, es muy importante que las sumas aseguradas de la vivienda y su contenido no sean inferiores al valor de los bienes asegurados, ya que de ser así, la indemnización se verá reducida en la misma proporción que la diferencia existente entre ambas cantidades.

En caso de siniestro, la fórmula que se emplea para el cálculo de la indemnización es la siguiente:

                                Valor de los Daños x Suma Asegurada
Indemnización =  -----------------------------------------------------
                                               Valor de los bienes

Esta situación se denomina técnicamente "Aplicación de la Regla Proporcional por Infraseguro.

¿Cómo se soluciona un siniestro que afecte al continente y/o contenido de mi vivienda?

ETERNA envía un perito a la vivienda asegurada, para que realice la inspección correspondiente de los daños y determine el importe de las pérdidas económicas ocasionadas por el siniestro.
En el caso de siniestros cubiertos que requieren de la intervención de un profesional, como roturas de cristales, daños por agua, etc., OCASO ofrece al asegurado solucionarlos con la intervención de reparadores concertados. La mayor parte de los siniestros se solucionan con este sistema, evitando molestias a nuestros asegurados.

¿Mis hijos están también asegurados con el seguro del hogar?

Además de al asegurado que figura como titular en el seguro ETERNA HOGAR, se incluyen con la misma amplitud a los hijos menores o incapacitados que estén bajo la custodia del asegurado, así como los hijos mayores de edad, padres y familiares que dependan económicamente de éste y convivan en la vivienda asegurada. También se considera como asegurado al cónyuge o pareja de hecho.

¿Cubre los daños a terceros por un siniestro ocurrido en mi vivienda?

Sí quedan cubiertos. Mediante la garantía de Responsabilidad Civil, Defensa Jurídica y Fianzas, quedan incluidas las consecuencias económicas que se deriven para el asegurado por la Responsabilidad Civil que le sea legalmente exigible, por los daños y perjuicios causados a terceros por culpa o negligencia y derivada de su condición de propietario y/o usuario de la vivienda asegurada. De igual forma, quedan cubiertos los gastos necesarios para su Defensa y Fianzas, con los límites que se establecen en las Condiciones Particulares de la póliza.

¿Garantiza los daños a terceros que pueda ocasionar un perro de mi propiedad?

Sí, incluso si se trata de un perro catalogado como potencialmente peligroso.

Mediante la garantía de Responsabilidad Civil, Defensa Jurídica y Fianzas, quedan incluidas las consecuencias económicas que se deriven para el asegurado por la Responsabilidad Civil que le sea legalmente exigible, por los daños y perjuicios causados a terceros por culpa o negligencia y derivada de su condición de propietario de animales domésticos. De igual forma, quedan cubiertos los gastos necesarios para su Defensa y Fianzas, con los límites que se establecen en las Condiciones Particulares de la póliza.

En el caso de ser propietario de más de 1 animal doméstico, es imprescindible que identifique todos los que quiera incluir en el seguro.

¿Quedan cubiertos los daños a terceros que podamos ocasionar yo o mi familia durante las vacaciones fuera de España?

Sí, excepto en Estados Unidos y Canadá.

Mediante la garantía de Responsabilidad Civil, Defensa Jurídica y Fianzas, quedan incluidas las consecuencias económicas que se deriven para el asegurado por la Responsabilidad Civil que le sea legalmente exigible, por los daños y perjuicios causados a terceros por culpa o negligencia y cometidos por hechos ocasionados por el asegurado o cualquiera de las personas de las que éste sea civilmente responsable, sucedidos fuera del territorio nacional, con motivo de estancias ocasionales por períodos de tiempo no superiores a tres meses consecutivos. De igual forma, quedan cubiertos los gastos necesarios para su Defensa y Fianzas, con los límites que se establecen en las Condiciones Particulares de la póliza.

Si atropello a un peatón con mi bicicleta, ¿quedarían garantizados los daños que le ocasione? ¿Y si es mi hijo menor de edad el que atropella a un peatón?

Sí, siempre que la práctica sea como aficionado y la bicicleta no tenga motor ni requiera un seguro obligatorio.

Mediante la garantía de Responsabilidad Civil, Defensa Jurídica y Fianzas, quedan incluidas las consecuencias económicas que se deriven para el asegurado por la Responsabilidad Civil que le sea legalmente exigible, por los daños y perjuicios causados a terceros por culpa o negligencia y cometidos por hechos ocasionados por el asegurado o cualquiera de las personas de las que éste sea civilmente responsable, en su calidad de propietario y/o usuario de bicicletas. De igual forma, quedan cubiertos los gastos necesarios para su Defensa y Fianzas, con los límites que se establecen en las Condiciones Particulares de la póliza.

¿Cubre los daños a terceros por el uso de una silla de ruedas con motor?

Sí, siempre que la silla de ruedas no supere técnicamente los 10 Km/h y circule por lugares autorizados por la normativa legal vigente.

Mediante la garantía de Responsabilidad Civil, Defensa Jurídica y Fianzas, quedan incluidas las consecuencias económicas que se deriven para el asegurado por la Responsabilidad Civil que le sea legalmente exigible, por los daños y perjuicios causados a terceros por culpa o negligencia y derivada de su condición de propietario y/o usuario de sillas de ruedas a motor. De igual forma, quedan cubiertos los gastos necesarios para su Defensa y Fianzas, con los límites que se establecen en las Condiciones Particulares de la póliza.

¿Qué cubre la garantía de Asistencia Jurídica y Legal?

Mediante la garantía de Asistencia Jurídica y Legal, el Asegurador se hace cargo de los gastos en que incurre el Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral,  y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de esta cobertura:

  • Reclamaciones de daños.
  • Defensa penal en el ámbito de su vida particular (incluido como peatón, pasajero o práctica no profesional de deportes no relacionados con vehículos).
  • Derechos relativos a la vivienda asegurada, como propietario o inquilino de la misma.
  • Defensa en infracciones administrativas relacionadas con la vivienda.
  • Defensa de los derechos del asegurado en los conflictos individuales de trabajo.
  • Reclamaciones por incumplimiento de contratos de servicios y consumo.
  • Defensa frente al servicio doméstico.
  • Derecho fiscal.
  • Impugnación del valor catastral de la vivienda asegurada.
  • Defensa y reclamaciones relacionadas con otros seguros.

Además, incluye la Asistencia Jurídica Telefónica, mediante la que un abogado le asesorará sobre cualquier cuestión que se encuentre incluida en esta cobertura.

¿En qué consiste la garantía de Asistencia Bricolaje?

Eterna Asistencia Bricolaje: Cuando Vd. lo solicite, Ocaso enviará un profesional a la vivienda asegurada, para realizar algunos trabajos de bricolaje y mantenimiento no urgentes, que se requieren con cierta frecuencia para conservar nuestro hogar en perfecto estado (Sustitución de enchufes o interruptores de luz, Instalación de lámparas, Cambio de grifos, Cambio de mecanismo de cisternas, Colocación de accesorios de baño y cocina, Arreglo de persianas enrollables y otras tareas varias que figuran en esta garantía).

¿Qué incluye la garantía de Asistencia Multiservicios?

Eterna Asistencia Multiservicios le ofrece soluciones para múltiples situaciones y problemas que se pueden presentar en el desarrollo de nuestra vida cotidiana. Incluye diversos servicios de Salud y Sociales, Tecnológicos y otros varios, así como una serie de Gestiones y la conexión con los Reparadores, Instaladores y Profesionales que Vd. necesite para casos en que no se haya producido ningún siniestro cubierto por el seguro (Pintores, Cerrajeros, Albañiles, Electricistas, Fontaneros, etc).